Promovente:
Senadora Imelda Castro Castro
Estatus:
Turnada para dictamen a las Comisiones de: Salud; Desarrollo y Bienestar Social; y Estudios Legislativos, Segunda.
Sinopsis:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal que se nieguen a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
Entre lo propuesto destaca:
1) Reconocer el derecho de toda persona a la ortotanasia;
2) Contemplar que toda persona mayor de edad con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar, unilateralmente, su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada;
3) Establecer el documento de voluntad anticipada, mismo que podrá suscribir, unilateralmente, cualquier persona con plena capacidad de ejercicio;
4) Contemplar los requisitos con que deberá contar el documento de voluntad anticipada;
5) Señalar las persona que podrán ser representantes para la elaboración del documento de voluntad anticipada, así como las obligaciones de los mismos;
6) Determinar las circunstancias por las que será nulo el documento de voluntad anticipada;
7) Considerar que el documento de voluntad anticipada únicamente podrá ser revocado por el signatario del mismo en cualquier momento;
8) Mencionar que el enfermo en situación terminal que no cuente con documento de voluntad anticipada, o las personas legalmente autorizadas podrán suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud, autorizado en términos del reglamento de esta Ley, y en presencia de dos testigos;
9) Precisar las personas que podrán suscribir el formato;
10) Indicar las formalidades y los requisitos con que deberá contar el formato de voluntad anticipada;
11) Referir que una vez que se realice el formato de voluntad anticipada deberá darse lectura en voz alta, a efecto de que el solicitante asiente y confirme que es su voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento;
12) Delimitar que para efectos del cumplimiento de lo establecido en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada, el signatario o, en su caso, su representante, deberá solicitar a la institución de salud encargada, una anotación en el expediente de la disposición de voluntad anticipada, y de esta manera se implemente el tratamiento del enfermo en situación terminal, conforme lo dispuesto en dicho documento o formato;
13) Apuntar que en caso de que la voluntad anticipada sea contraria a las convicciones o creencias del personal de salud que atiende al enfermo en situación terminal, se traspasará su atención médica a otro personal de salud;
14) Convenir que la Secretaría de Salud deberá contar con un modelo de atención en materia de cuidados paliativos, además promoverá dichos modelos en los hospitales particulares;
15) Estipular que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia en el paciente; y
16) Prever que la Secretaría de Salud coordinará un Registro Nacional de Voluntades anticipadas, a través de una Unidad Especializada en la materia.