Dime tu opinión sobre… la iniciativa que pretende reformar el artículo 3 y adicionar los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 21 a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia del tratamiento de los datos biométricos
Pendiente en comisiones de origen el 20 de noviembre de 2024
Sinopsis:
La iniciativa tiene por objeto normar el tratamiento de los datos biométricos. Para ello propone:
1) Definir -datos biométricos- como aquellos datos personales obtenidos a partir de características físicas o biológicas únicas de una persona, que permitan identificarla de manera inequívoca, incluyendo las imágenes faciales, las huellas dactilares, el reconocimiento del iris, de la voz, la geometría de la mano, la secuencia completa del genoma o perfiles genéticos y cualquier otra información genética;
2) Establecer que, para el tratamiento de datos biométricos, se requerirá el consentimiento expreso, libre, informado e inequívoco del titular;
3) Aclarar que dicho consentimiento deberá otorgarse previamente al tratamiento y deberá ser específico respecto a la finalidad para la cual se recaban los datos biométricos;
4) Plasmar que quedará prohibido crear bases de datos biométricos que puedan ser consultadas o compartidas con terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; y
5) Determinar que el responsable del tratamiento de los datos biométricos deberá informar al titular sobre las medidas de seguridad implementadas y sobre los derechos que le asisten, en particular el derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos biométricos.